21.2.07

La Ley "de Defensa Popular" contra ...

Fue publicada hoy en Gaceta Oficial la nueva ley anunciada por Chávez, que afectará a los ricos y espero que no afecte también a los pobres, o viceversa, como decía Cantinflas. La gente de LexTips, un boletín electrónico que se distribuye por email desde el escritorio D'Empaire Reyna Abogados, hizo un magnífico resumen. Espero que les sea útil, en nombre mío y de los amigos de DRA:

LEY CONTRA EL ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN Y BOICOT DE ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS

El Presidente de la República dictó un Decreto-Ley de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios (la “Ley”). La Ley tiene por finalidad evitar el acaparamiento, especulación y boicot de alimentos o de otros productos sometidos a control de precios. Según la Ley, cualquier conducta de acaparamiento, especulación, boicot o que afecte el consumo de alimentos o de productos sometidos a control de precios se considera contraria a la paz social, al derecho a la vida y a la salud del pueblo.

El decreto-ley es el primero dictado en ejercicio de la habilitación conferida por la Asamblea Nacional al Presidente de la República el pasado 31 de enero.

Ámbito de aplicación

La Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que participan en cualquier fase de la cadena de producción, distribución y comercialización de alimentos o de productos sometidos a control de precios.

Declaratoria de utilidad pública e interés social

Los bienes necesarios para la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o de productos sometidos a control de precios se consideran bienes de utilidad pública e interés social, por lo que podrían ser expropiados por razones de seguridad y soberanía alimentaria.

Servicios públicos esenciales

La producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o de productos sometidos a control de precios se consideran servicios públicos esenciales por lo que deben prestarse de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. Cierre temporal y multas en relación con productos sometidos a control de precios
Los establecimientos que incurran en las siguientes conductas en relación con productos sometidos a control de precios podrán ser objeto de cierre temporal por hasta 90 días y de multa hasta 5.000 Unidades Tributarias:
- Alteración en la calidad y precios.
- Negativa de venta.
- Venta de productos vencidos o en mal estado.
- Reiteración de cualquiera de las conductas anteriores.

Delitos

La Ley tipifica como delitos las siguientes conductas:

- Acaparamiento: Restricción de la oferta, circulación o distribución de alimentos o de productos sometidos a control de precios, así como su retención, para provocar escasez o aumento de precios.
- Especulación: Venta de alimentos o de productos sometidos a control de precios a precios distintos a los establecidos por las autoridades competentes.
- Alteración fraudulenta de precios: Difusión de noticias falsas o quien use violencia, amenaza o engaño para alterar los precios de alimentos o de productos sometidos a control de precios.
- Contrabando de extracción: Extracción de alimentos o de productos sometidos a control de precios que deban comercializarse en el territorio venezolano.
- Boicot: Realizar acciones que impidan la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o de productos sometidos a control de precios.

Todos estos delitos están penados con prisión de dos a seis años y con multa de 130 a 20.000 Unidades Tributarias. Adicionalmente, la persona que haya sido condenada por cualquiera de estos delitos podrá ser inhabilitada para ejercer el comercio por hasta 10 años.

La Ley está contenida en el Decreto 5.197, publicado en la Gaceta Oficial N°38.628 del 16 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual entró en vigencia. Para descargar el texto completo de la Ley haga clic en el siguiente enlace:
Ley contra Acaparamiento, Especulación y Boicot.
Si requiere información adicional sobre este asunto, puede solicitarla a los abogados:
José Valentín González, José Humberto Frías o Ira Vergani.

D'EMPAIRE REYNA ABOGADOS
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